-El vehículo al servicio de transporte colectivo, combi, con número económico 889 fue asegurado tras darse a conocer a través de las redes sociales que cargó combustible con el pasaje a bordo

-Se han iniciado los procedimientos para la sanción al conductor

Cancún, Quintana Roo. – Ante los hechos publicados en redes sociales sobre un evento en que el conductor de la combi con número económico 889, ingresó a una gasolinera a cargar combustible con el pasaje abordo, el Instituto de Movilidad de Quintana Roo, IMOVEQROO, realizó un operativo para su localización e inició procedimiento administrativo.

Al conductor se le informó que ante una denuncia ciudadana realizada a través de las redes sociales del Instituto, en un video, se observa a la unidad 889 realizar dicha actividad que no está permitida.

Durante la inspección se notificó que con base en el artículo 198 fracción 3 incidió C de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, la acción realizada por el conductor amerita una infracción al poner en riesgo la seguridad de los usuarios, por lo que, el conductor deberá pagar una multa de 16 mil pesos para la liberación de la unidad.

El director del Instituto, Rodrigo Alcazar Urrutia, informó que la unidad se remitió al corralón y se inició el procedimiento administrativo. “He reiterado que no toleraremos ninguna actividad que ponga en riesgo la integridad de los usuarios. Pido a la población que nos ayude a denunciar a estos conductores que, no tienen claro, que el buen servicio al usuario es lo primordial”, dijo.

El Instituto tiene como misión promover una movilidad segura para todas y todos los usuarios como parte del Nuevo Acuerdo por el Bienestar y Desarrollo de Quintana Roo, impulsado por la gobernadora Mara Lezama Espinosa.

Rodrigo Alcazar Urrutia hace nuevamente la invitación a la población para realizar su denuncia ciudadana cuando haya una negligencia de conductores del servicio de transporte público y privado a través de los canales oficiales del Instituto, por redes sociales y al número de whatsapp 983-185-3403.